viernes, 8 de junio de 2012
Nota de Prensa sobre el Desarrollo Local
LA JUNTA DE ANDALUCIA, PONE EN PELIGRO EL DESARROLLO LOCAL Y LAS POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO
LA NUEVA EJECUTIVA AUTONÓMICA PLANTEARÍA EL DESPIDO DE 800 TRABAJADORES QUE ACTUALMENTE DESEMPAÑAN SUS LABORES DE EMPLEO EN LOS MUNICIPIOS
Los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPEs) de la provincia de Sevilla, reunidos en Palomares del Río, ayer 6 de junio a las 18.30 h. han decidido emprender acciones de protesta y difusión de su situación laboral, ante la incertidumbre de la renovación de sus contratos prevista para el presente mes de junio. Una decisión unilateral prevista en el borrador del Plan Anual de Políticas de Empleo presentado por la Junta de Andalucía recientemente, y que no comparten los Ayuntamientos (responsables de la cofinanciación de sus contratos en un 20-25 %) que en su mayoría ya habían ingresado las cantidades correspondientes en cada caso.
La situación afecta a 800 trabajadores y 800 ayuntamientos en toda la comunidad autónoma de Andalucía y supondría un retroceso enorme en la tarea de prestación de servicios de gran utilidad y necesidad en la administración más cercana al ciudadano. Entre ellas la atención y orientación a personas desempleadas, emprendedores y empresarios. Una labor indispensable para incentivar las economías locales, máxime en momentos tan críticos como los actuales.
Por su parte, gran parte de los alcaldes afectados han remitido escritos a la Junta de Andalucía mostrando su desacuerdo ante esta medida, que reduciría sustancialmente los servicios municipales.
El Consejero de Economía Innovación Ciencia Empleo, tiene prevista su comparecencia en el Parlamento, hoy viernes ocho de junio, el colectivo de los 800 empleados ALPEs y sus respectivos alcaldes esperan con inquietud esta comparecencia, para aclarar esta incertidumbre y conocer de primera mano sus intenciones.
LOS ALPES
Los Agentes Locales de Promoción de Empleo, somos un colectivo de 800 personas aproximadamente, que trabajamos en 800 Ayuntamientos y pertenecemos a los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo (participados por los Ayuntamientos y la Consejería de Empleo). Nuestros contratos son cofinanciados en un 20-25% por los Ayuntamientos el resto por el Fondo Social Europeo por Resolución de la consejería de Empleo (que sale anualmente en mayo-junio). Nuestros contratos son indefinidos (sujetos a programa y cofinanciación). Esta iniciativa tiene como base el impulso de la FAMP, para que los Ayuntamientos tengan recursos en empleo y así la administración más cercana al ciudadano, puede dar respuesta a la problemática de desempleo y la dinamización de recursos locales, además de la aportación del gran conocimiento de la realidad local.
Para los Ayuntamientos somos un elemento de vital importancia en su política de empleo, como así acreditan nuestros Alcaldes (ya en su mayoría han ingresado la cofinanciación para nuestra renovación).
Nuestras funciones son:
Desarrollar Políticas de Empleo y proyectos de Desarrollo Local en nuestro municipio.
Dinamizar y apoyar al tejido empresarial en nuestro municipio.
En definitiva la administración local nos considera un elemento clave para la atención al ciudadano (todos los días pasan por nuestras oficinas muchos desempleados de los municipios, muchas empresas y sobre todo estamos coordinados por las delegaciones municipales, para poner en marcha proyectos que faciliten el desarrollo local y mejorar la empleabilidad de los colectivos con más dificultades de acceso al mercado laboral, muy estrechamente ligados a los servicios sociales municipales).
En la actualidad peligran nuestros puestos de trabajo pudiendo caer en el vacío estas funciones en los Ayuntamientos , pues no ha salido aún la resolución que convoca anualmente nuestra financiación.
Nuestros Alcaldes y los ciudadanos de nuestros municipios nos avalan, ahora necesitamos el aval de la Administración Autonómica
ALPES de la provincia de Sevilla
Adjuntamos Borrador del Plan anual de Políticas de Empleo, en LA ADDENDA, pag. 43 y siguientes, dalucía se diferencia del resto de autonomías en que no se mencionan los Agentes Locales de Promoción de Empleo, así Andalucía a diferencia de el resto de municipios de España, se va a ver privada, si ese borrador se convierte en definitivo, de un servicio de empleo y desarrollo local, que se presta en los propios Ayuntamientos.
lunes, 4 de junio de 2012
Sobre financiación de Pymes y Autónomos (II).-
Las Operaciones relacionadas con nuestro cobro a clientes son las operaciones de Anticipos de Recibos Bancarios, de Descuento Comercial, y de Factoring. Conllevan un riesgo añadido que tiene que ver con la devolución que nos puedan hacer nuestros clientes de sus cheques, pagarés, letras o recibos.
El Descuento comercial consiste en el endoso de esos efectos comerciales generados por nuestra PYME a una entidad bancaria que anticipa el nominal de los mismos cobrándonos gastos e intereses de negociación. Se trata de un producto o instrumento “caro”.
En caso de devolución de un efecto comercial por parte de nuestros clientes si este se ha llevado al descuento, el banco nos cargará además del nominal una comisión por devolución. Y en algunos casos cabe incluso que se genere un Protesto Notarial, lo cuál origina todavía más gastos.
El Anticipo de Recibos Bancarios, es un producto igual al Descuento, pero que no conlleva el endoso de los recibos o efectos comerciales al Banco, por lo que genera menores costes.
El Factoring es un sistema por el cuál “se vende” nuestra facturación de clientes a un banco o entidad financiera. Siendo ésta la que asume el riesgo de impago de nuestros clientes. En este tipo de operaciones el Banco realiza previamente un análisis de nuestra cartera de clientes aceptando toda ella o parte de la misma.
Para el caso de grandes empresas aparte de estas operaciones relacionadas con los créditos a clientes existe otro producto que tiene que ver con los pagos a proveedores, ha sido muy utilizada por las grandes empresas constructoras, se trata del Confirming, operación por la cuál se realiza una confirmación de los pagos a realizar en el futuro, de tal modo que la entidad financiera puede ponerse en contacto con quién tiene el derecho de cobro proponiéndole el anticipo del mismo.
Ahora bien, si atendemos a otro tipo de necesidad como es la puesta a disposición de bienes muebles para nuestra actividad entonces ya estamos yendo a otro tipo de operación, que si es a corto plazo, o incluso a medio plazo, se trataría del Renting o del Leasing o Arrendamiento Financiero. Ambos son productos muy similares, diferenciándose en la opción de compra vigente en el Leasing, y en el tratamiento fiscal usado para uno y otro.
Mientras el Renting se trata de un arrendamiento puro, el Arrendamiento financiero o Leasing se trata de una operación de inversión aplazada, por lo tanto se trata en el primer caso de un gasto completamente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que el segundo no lo es, si no en aquella parte de amortización del bien objeto del leasing, más los costes financieros de la operación.
En ambos casos se suelen incluir servicios añadidos de mantenimiento, consumo, … etc. En el caso del Renting además al no ejercerse la opción de compra se puede además renovar el bien objeto por otro de similares características pero de última generación.
Para la realización de inversiones más estables, como son la adquisición de bienes no productivos o solicitud de servicios, existen otro tipo de productos financieros.
No quiero entrar en este tema sobre los préstamos hipotecarios, y quiero centrarme en los préstamos al consumo, que son préstamos con garantía personal. Hay que tener cuidado con este tipo de préstamo porqué respondemos con todo el patrimonio actual y futuro, y hemos de cuidar las condiciones de contratación en cuanto a ver con detenimiento y que nos expliquen suficientemente las comisiones y gastos de formalización y cancelación de los mismos. Así también hay que cuidarse de las comisiones de apertura. Y tener en cuenta que cuando nos ofrecen un periodo de “Carencia”, esto va a significar que paguemos menos al principio, pero al final resultará que los intereses se habrán incrementado más que cuando se paga un préstamo con una cuota constante.
Para finalizar quiero comentar la situación de las Empresas de Garantía Recíproca, que son aquellas que disponen de productos financieros muy interesantes, aunque exijan entrar en el capital de la sociedad.
Dos ejemplos son SURAVAL S.G.R.(Sevilla) y CREDIAVAL S.G.R. (Málaga).
Recomiendo ver sus páginas web.-
http://www.suraval.com/
http://www.crediaval.es/
Salud y buena negociación!!
Sobre financiación de Pymes y Autónomos (I).-
El proceso lógico que se suele usar para la elección de un tipo de financiación y otro no es más que el de ver que es lo que vamos a hacer, es decir, en función de para que vayamos a utilizar el dinero así será conveniente un tipo de financiación u otro.
Para cuestiones del Corto Plazo, es decir, para cubrir necesidades de tesorería o desfases de liquidez, o más coloquialmente cuando nos quedamos cortos de dinero para pagar las nóminas, o pagos de recibos o de proveedores del corto plazo, se suelen usar los siguientes tipos de productos financieros:
1) Póliza o cuenta de crédito
2) Descuento comercial, o Anticipo de Recibos Bancarios
3) Factoring, y
4) Confirming
Cuando necesitamos el dinero para realizar una inversión determinada, podemos optar por no realizar la inversión si no un mero alquiler, usando para ello una operación de Renting. Se suele optar por este producto cuando queremos obtener unos servicios añadidos, sobre todo en cuanto a mantenimiento y recambio en caso de obsolescencia, amortización técnica del equipo o bien a adquirir. (se trata de una operación ampliamente utilizada para la adquisición de vehículos)
O bien optar por adquirir el bien, en ese caso, dependiendo del tipo de bien se suelen usar los siguientes:
1) Hipotecario
2) Préstamo al Consumo
3) Leasing
Hoy quiero hablaros de esos productos financieros que los bancos “se supone” que tienen para resolver desfases de tesorería temporales, de entre ellos el más barato hay que decir que son las pólizas de crédito, son también las más flexibles para cubrir esos desfases temporales de tesorería.
Se pueden definir las pólizas de crédito como aquella cuenta corriente que nos permite disponer de una cantidad de dinero a nuestra discreción, utilizando para ello los instrumentos de movilización de fondos habituales en una cuenta corriente, o en otras palabras que suele usar la misma fórmula de reintegros o cargos y depósitos o abonos que las cuentas corrientes.
Suelen tener fecha de Vencimiento, aunque esta condición tiene mucha variabilidad, se pueden solicitar pólizas de crédito de campaña, a 6 meses, a un año, tres o cinco años, y también las hay de renovación tácita. Hay que tener en cuenta que se trata de la disposición de una cuantía de dinero para necesidades de tesorería puntuales y temporales.
La obligación principal es atender a las comisiones e intereses devengados por la operación y volver a cubrir el saldo dispuesto conforme nos interesara antes de su vencimiento. Las liquidaciones se cargan sobre la propia cuenta, esto es, incrementan el saldo dispuesto, por lo que las pólizas de crédito son uno de los pocos instrumentos bancarios donde el coste real se corresponde con la TAE.
Los bancos e instituciones financieras suelen aplicar criterios muy extrictos y exigentes en cuanto a solvencia para poder contratar este tipo de producto, suelen ser por ello difíciles de contratar, y se pueden conseguir cuando existe una trayectoria reconocida de trabajo con la entidad financiera a la que nos acercamos para negociar la contratación de este producto.
(continuará)
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