lunes, 4 de junio de 2012

Sobre financiación de Pymes y Autónomos (II).-


Las Operaciones relacionadas con nuestro cobro a clientes son las operaciones de Anticipos de Recibos Bancarios, de Descuento Comercial, y de Factoring. Conllevan un riesgo añadido que tiene que ver con la devolución que nos puedan hacer nuestros clientes de sus cheques, pagarés, letras o recibos.

El Descuento comercial consiste en el endoso de esos efectos comerciales generados por nuestra PYME a una entidad bancaria que anticipa el nominal de los mismos cobrándonos gastos e intereses de negociación. Se trata de un producto o instrumento “caro”.

En caso de devolución de un efecto comercial por parte de nuestros clientes si este se ha llevado al descuento, el banco nos cargará además del nominal una comisión por devolución. Y en algunos casos cabe incluso que se genere un Protesto Notarial, lo cuál origina todavía más gastos.

El Anticipo de Recibos Bancarios, es un producto igual al Descuento, pero que no conlleva el endoso de los recibos o efectos comerciales al Banco, por lo que genera menores costes.

El Factoring es un sistema por el cuál “se vende” nuestra facturación de clientes a un banco o entidad financiera. Siendo ésta la que asume el riesgo de impago de nuestros clientes. En este tipo de operaciones el Banco realiza previamente un análisis de nuestra cartera de clientes aceptando toda ella o parte de la misma.

Para el caso de grandes empresas aparte de estas operaciones relacionadas con los créditos a clientes existe otro producto que tiene que ver con los pagos a proveedores, ha sido muy utilizada por las grandes empresas constructoras, se trata del Confirming, operación por la cuál se realiza una confirmación de los pagos a realizar en el futuro, de tal modo que la entidad financiera puede ponerse en contacto con quién tiene el derecho de cobro proponiéndole el anticipo del mismo.

Ahora bien, si atendemos a otro tipo de necesidad como es la puesta a disposición de bienes muebles para nuestra actividad entonces ya estamos yendo a otro tipo de operación, que si es a corto plazo, o incluso a medio plazo, se trataría del Renting o del Leasing o Arrendamiento Financiero. Ambos son productos muy similares, diferenciándose en la opción de compra vigente en el Leasing, y en el tratamiento fiscal usado para uno y otro.

Mientras el Renting se trata de un arrendamiento puro, el Arrendamiento financiero o Leasing se trata de una operación de inversión aplazada, por lo tanto se trata en el primer caso de un gasto completamente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que el segundo no lo es, si no en aquella parte de amortización del bien objeto del leasing, más los costes financieros de la operación.

En ambos casos se suelen incluir servicios añadidos de mantenimiento, consumo, … etc. En el caso del Renting además al no ejercerse la opción de compra se puede además renovar el bien objeto por otro de similares características pero de última generación.

Para la realización de inversiones más estables, como son la adquisición de bienes no productivos o solicitud de servicios, existen otro tipo de productos financieros.

No quiero entrar en este tema sobre los préstamos hipotecarios, y quiero centrarme en los préstamos al consumo, que son préstamos con garantía personal. Hay que tener cuidado con este tipo de préstamo porqué respondemos con todo el patrimonio actual y futuro, y hemos de cuidar las condiciones de contratación en cuanto a ver con detenimiento y que nos expliquen suficientemente las comisiones y gastos de formalización y cancelación de los mismos. Así también hay que cuidarse de las comisiones de apertura. Y tener en cuenta que cuando nos ofrecen un periodo de “Carencia”, esto va a significar que paguemos menos al principio, pero al final resultará que los intereses se habrán incrementado más que cuando se paga un préstamo con una cuota constante.

Para finalizar quiero comentar la situación de las Empresas de Garantía Recíproca, que son aquellas que disponen de productos financieros muy interesantes, aunque exijan entrar en el capital de la sociedad.

Dos ejemplos son SURAVAL S.G.R.(Sevilla) y CREDIAVAL S.G.R. (Málaga).

Recomiendo ver sus páginas web.-

http://www.suraval.com/

http://www.crediaval.es/

Salud y buena negociación!!

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