viernes, 8 de junio de 2012

Nota de Prensa sobre el Desarrollo Local


LA JUNTA DE ANDALUCIA, PONE EN PELIGRO EL DESARROLLO LOCAL Y LAS POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO

LA NUEVA EJECUTIVA AUTONÓMICA PLANTEARÍA EL DESPIDO DE 800 TRABAJADORES QUE ACTUALMENTE DESEMPAÑAN SUS LABORES DE EMPLEO EN LOS MUNICIPIOS

Los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPEs) de la provincia de Sevilla, reunidos en Palomares del Río, ayer 6 de junio a las 18.30 h. han decidido emprender acciones de protesta y difusión de su situación laboral, ante la incertidumbre de la renovación de sus contratos prevista para el presente mes de junio. Una decisión unilateral prevista en el borrador del Plan Anual de Políticas de Empleo presentado por la Junta de Andalucía recientemente, y que no comparten los Ayuntamientos (responsables de la cofinanciación de sus contratos en un 20-25 %) que en su mayoría ya habían ingresado las cantidades correspondientes en cada caso.

La situación afecta a 800 trabajadores y 800 ayuntamientos en toda la comunidad autónoma de Andalucía y supondría un retroceso enorme en la tarea de prestación de servicios de gran utilidad y necesidad en la administración más cercana al ciudadano. Entre ellas la atención y orientación a personas desempleadas, emprendedores y empresarios. Una labor indispensable para incentivar las economías locales, máxime en momentos tan críticos como los actuales.

Por su parte, gran parte de los alcaldes afectados han remitido escritos a la Junta de Andalucía mostrando su desacuerdo ante esta medida, que reduciría sustancialmente los servicios municipales.

El Consejero de Economía Innovación Ciencia Empleo, tiene prevista su comparecencia en el Parlamento, hoy viernes ocho de junio, el colectivo de los 800 empleados ALPEs y sus respectivos alcaldes esperan con inquietud esta comparecencia, para aclarar esta incertidumbre y conocer de primera mano sus intenciones.



LOS ALPES

Los Agentes Locales de Promoción de Empleo, somos un colectivo de 800 personas aproximadamente, que trabajamos en 800 Ayuntamientos y pertenecemos a los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo (participados por los Ayuntamientos y la Consejería de Empleo). Nuestros contratos son cofinanciados en un 20-25% por los Ayuntamientos el resto por el Fondo Social Europeo por Resolución de la consejería de Empleo (que sale anualmente en mayo-junio). Nuestros contratos son indefinidos (sujetos a programa y cofinanciación). Esta iniciativa tiene como base el impulso de la FAMP, para que los Ayuntamientos tengan recursos en empleo y así la administración más cercana al ciudadano, puede dar respuesta a la problemática de desempleo y la dinamización de recursos locales, además de la aportación del gran conocimiento de la realidad local.

Para los Ayuntamientos somos un elemento de vital importancia en su política de empleo, como así acreditan nuestros Alcaldes (ya en su mayoría han ingresado la cofinanciación para nuestra renovación).

Nuestras funciones son:

Desarrollar Políticas de Empleo y proyectos de Desarrollo Local en nuestro municipio.

Dinamizar y apoyar al tejido empresarial en nuestro municipio.

En definitiva la administración local nos considera un elemento clave para la atención al ciudadano (todos los días pasan por nuestras oficinas muchos desempleados de los municipios, muchas empresas y sobre todo estamos coordinados por las delegaciones municipales, para poner en marcha proyectos que faciliten el desarrollo local y mejorar la empleabilidad de los colectivos con más dificultades de acceso al mercado laboral, muy estrechamente ligados a los servicios sociales municipales).

En la actualidad peligran nuestros puestos de trabajo pudiendo caer en el vacío estas funciones en los Ayuntamientos , pues no ha salido aún la resolución que convoca anualmente nuestra financiación.

Nuestros Alcaldes y los ciudadanos de nuestros municipios nos avalan, ahora necesitamos el aval de la Administración Autonómica

ALPES de la provincia de Sevilla

Adjuntamos Borrador del Plan anual de Políticas de Empleo, en LA ADDENDA, pag. 43 y siguientes, dalucía se diferencia del resto de autonomías en que no se mencionan los Agentes Locales de Promoción de Empleo, así Andalucía a diferencia de el resto de municipios de España, se va a ver privada, si ese borrador se convierte en definitivo, de un servicio de empleo y desarrollo local, que se presta en los propios Ayuntamientos.

lunes, 4 de junio de 2012

Sobre financiación de Pymes y Autónomos (II).-


Las Operaciones relacionadas con nuestro cobro a clientes son las operaciones de Anticipos de Recibos Bancarios, de Descuento Comercial, y de Factoring. Conllevan un riesgo añadido que tiene que ver con la devolución que nos puedan hacer nuestros clientes de sus cheques, pagarés, letras o recibos.

El Descuento comercial consiste en el endoso de esos efectos comerciales generados por nuestra PYME a una entidad bancaria que anticipa el nominal de los mismos cobrándonos gastos e intereses de negociación. Se trata de un producto o instrumento “caro”.

En caso de devolución de un efecto comercial por parte de nuestros clientes si este se ha llevado al descuento, el banco nos cargará además del nominal una comisión por devolución. Y en algunos casos cabe incluso que se genere un Protesto Notarial, lo cuál origina todavía más gastos.

El Anticipo de Recibos Bancarios, es un producto igual al Descuento, pero que no conlleva el endoso de los recibos o efectos comerciales al Banco, por lo que genera menores costes.

El Factoring es un sistema por el cuál “se vende” nuestra facturación de clientes a un banco o entidad financiera. Siendo ésta la que asume el riesgo de impago de nuestros clientes. En este tipo de operaciones el Banco realiza previamente un análisis de nuestra cartera de clientes aceptando toda ella o parte de la misma.

Para el caso de grandes empresas aparte de estas operaciones relacionadas con los créditos a clientes existe otro producto que tiene que ver con los pagos a proveedores, ha sido muy utilizada por las grandes empresas constructoras, se trata del Confirming, operación por la cuál se realiza una confirmación de los pagos a realizar en el futuro, de tal modo que la entidad financiera puede ponerse en contacto con quién tiene el derecho de cobro proponiéndole el anticipo del mismo.

Ahora bien, si atendemos a otro tipo de necesidad como es la puesta a disposición de bienes muebles para nuestra actividad entonces ya estamos yendo a otro tipo de operación, que si es a corto plazo, o incluso a medio plazo, se trataría del Renting o del Leasing o Arrendamiento Financiero. Ambos son productos muy similares, diferenciándose en la opción de compra vigente en el Leasing, y en el tratamiento fiscal usado para uno y otro.

Mientras el Renting se trata de un arrendamiento puro, el Arrendamiento financiero o Leasing se trata de una operación de inversión aplazada, por lo tanto se trata en el primer caso de un gasto completamente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que el segundo no lo es, si no en aquella parte de amortización del bien objeto del leasing, más los costes financieros de la operación.

En ambos casos se suelen incluir servicios añadidos de mantenimiento, consumo, … etc. En el caso del Renting además al no ejercerse la opción de compra se puede además renovar el bien objeto por otro de similares características pero de última generación.

Para la realización de inversiones más estables, como son la adquisición de bienes no productivos o solicitud de servicios, existen otro tipo de productos financieros.

No quiero entrar en este tema sobre los préstamos hipotecarios, y quiero centrarme en los préstamos al consumo, que son préstamos con garantía personal. Hay que tener cuidado con este tipo de préstamo porqué respondemos con todo el patrimonio actual y futuro, y hemos de cuidar las condiciones de contratación en cuanto a ver con detenimiento y que nos expliquen suficientemente las comisiones y gastos de formalización y cancelación de los mismos. Así también hay que cuidarse de las comisiones de apertura. Y tener en cuenta que cuando nos ofrecen un periodo de “Carencia”, esto va a significar que paguemos menos al principio, pero al final resultará que los intereses se habrán incrementado más que cuando se paga un préstamo con una cuota constante.

Para finalizar quiero comentar la situación de las Empresas de Garantía Recíproca, que son aquellas que disponen de productos financieros muy interesantes, aunque exijan entrar en el capital de la sociedad.

Dos ejemplos son SURAVAL S.G.R.(Sevilla) y CREDIAVAL S.G.R. (Málaga).

Recomiendo ver sus páginas web.-

http://www.suraval.com/

http://www.crediaval.es/

Salud y buena negociación!!

Sobre financiación de Pymes y Autónomos (I).-



El proceso lógico que se suele usar para la elección de un tipo de financiación y otro no es más que el de ver que es lo que vamos a hacer, es decir, en función de para que vayamos a utilizar el dinero así será conveniente un tipo de financiación u otro.

Para cuestiones del Corto Plazo, es decir, para cubrir necesidades de tesorería o desfases de liquidez, o más coloquialmente cuando nos quedamos cortos de dinero para pagar las nóminas, o pagos de recibos o de proveedores del corto plazo, se suelen usar los siguientes tipos de productos financieros:

1) Póliza o cuenta de crédito

2) Descuento comercial, o Anticipo de Recibos Bancarios

3) Factoring, y

4) Confirming

Cuando necesitamos el dinero para realizar una inversión determinada, podemos optar por no realizar la inversión si no un mero alquiler, usando para ello una operación de Renting. Se suele optar por este producto cuando queremos obtener unos servicios añadidos, sobre todo en cuanto a mantenimiento y recambio en caso de obsolescencia, amortización técnica del equipo o bien a adquirir. (se trata de una operación ampliamente utilizada para la adquisición de vehículos)

O bien optar por adquirir el bien, en ese caso, dependiendo del tipo de bien se suelen usar los siguientes:

1) Hipotecario

2) Préstamo al Consumo

3) Leasing

Hoy quiero hablaros de esos productos financieros que los bancos “se supone” que tienen para resolver desfases de tesorería temporales, de entre ellos el más barato hay que decir que son las pólizas de crédito, son también las más flexibles para cubrir esos desfases temporales de tesorería.

Se pueden definir las pólizas de crédito como aquella cuenta corriente que nos permite disponer de una cantidad de dinero a nuestra discreción, utilizando para ello los instrumentos de movilización de fondos habituales en una cuenta corriente, o en otras palabras que suele usar la misma fórmula de reintegros o cargos y depósitos o abonos que las cuentas corrientes.

Suelen tener fecha de Vencimiento, aunque esta condición tiene mucha variabilidad, se pueden solicitar pólizas de crédito de campaña, a 6 meses, a un año, tres o cinco años, y también las hay de renovación tácita. Hay que tener en cuenta que se trata de la disposición de una cuantía de dinero para necesidades de tesorería puntuales y temporales.

La obligación principal es atender a las comisiones e intereses devengados por la operación y volver a cubrir el saldo dispuesto conforme nos interesara antes de su vencimiento. Las liquidaciones se cargan sobre la propia cuenta, esto es, incrementan el saldo dispuesto, por lo que las pólizas de crédito son uno de los pocos instrumentos bancarios donde el coste real se corresponde con la TAE.

Los bancos e instituciones financieras suelen aplicar criterios muy extrictos y exigentes en cuanto a solvencia para poder contratar este tipo de producto, suelen ser por ello difíciles de contratar, y se pueden conseguir cuando existe una trayectoria reconocida de trabajo con la entidad financiera a la que nos acercamos para negociar la contratación de este producto.

(continuará)

jueves, 31 de mayo de 2012

Peligros o Inconvenientes de las Franquicias.-


                No todo es color de Rosa en las Franquicias, siempre hay que buscar más información y no entrar en el negocio ofertado hasta estar totalmente seguro y sobre todo ser capaz de asumir el riesgo que conlleva el mismo sin necesidad de además enfrentar con determinadas acciones del Franquiciador que suponen un riesgo añadido que puede hacer fracasar ese negocio que se nos está vendiendo como el mejor del mundo.

                Una relación no exhaustiva de ellas es la siguiente:
- La posible Saturación del territorio en el que actúa la franquicia entrando en competencia con otros franquiciadores directamente.       
- Cuidado con la duración del Contrato, dado que al ser normalmente de varios años, se podría convertir en un serio problema por muchos años.  
     
- Imposibilidad de vender la franquicia a otros individuo o persona jurídica, no se podrá vender el negocio, ni cambiarlo, sin el permiso expreso de la casa franquiciadora. Al mismo tiempo, tampoco lo podemos descuidar porque se ha invertido mucho dinero, tiempo y esfuerzo, además porqué probablemente sea la forma de ganarnos la vida.    
- La rentabilidad de mi negocio deberá ser mayor a la de otro para obtener ganancias por culpa del canon que debemos pagar.     
- La Franquicia “amarra” a la hora de hacer cambios en el modelo de negocios.
- El éxito o el fracaso de la Franquiciadora o la matriz de la franquicia tendrá impacto directo sobre nuestro negocio de franquicia.         

Hay quién da claves para identificar esos riesgos.-(fuente:soyentrepeneur.com

- Se consideran sectores de alto riesgo aquellos en los que el éxito resulta mucho más difícil, debido a su penetración en el mercado y, por tanto, a la consecuente expansión y, por tanto, a la consecuente expansión en unidades Franquiciadas de la cadena. Estos sectores son:
- Con un mercado muy reducido
- Con una demanda estabilizada o en retroceso 
- De competencia muy fuerte
- Ligados a una moda puntual y pasajera

Las franquicias que entrañan mayores riesgos son: las falsas franquicias, las franquicias demasiado rápidas, las franquicias con una expansión mal enfocadas, mal dirigidas o mal desarrolladas, las franquicias en sectores de actividad de “alto riesgo” y las franquicias demasiado caras.

Para descubrir las que tienen menores riesgos, piensa lo siguiente: una empresa con una antigüedad que avale el funcionamiento de una fórmula comercial probada, ofrece más garantías de éxito y entraña siempre menos riesgos para el franqucuiado que una franquicia poco consolidada, sin experiencia, ni relevancia en el mercado.

La gran mayoría de los franquiciantes o franquiciadores tratan de asumir los menores riesgos posibles, trasladándolas al franquiciatario o franquiciado, que es quién más riesgos asume y soporta a lo largo del acuerdo. El franquiciatario o franquiciado siempre tiene mucho más que perder que el franquiciante o franquiciador.

Por esto, lo ideal es que encontremos una red de franquicia que ofrezca una estructura en la que el riesgo sea compartido de la forma más equilibrada posible.

A la hora de contratar una unidad de venta, el franquiciador nunca hace mención a los “Cierres” que se han producido dentro de su red. Una red con un elevado número de cierres en sus unidades de venta es siempre una franquicia poco viable.
Si en una cadena de franquicias hay un 10 % de franquiciatarios o franquiciadores en litigio, busca otra cadena de inmediato.

Las falsas franquicias son aquéllas franquicias que no cuentan con una fórmula comercial probada, ni con centros pilotos para su experimentación. La única fórmula es verificando, una a una, todas las promesas realizadas. Para ello, basta con exigirles las dirección y teléfono de, al menos, tres franquiciados de la cadena, y entrevistarse con cada uno de ellos. También debe exigirse al franquiciante o franquiciador la visita a un centro piloto para comprobar si la franquicia cuenta con una fórmula comercial probada y en funcionamiento.

Si un franquiciante emplea más de la mitad de su tiempo y de sus recursos en comercializar unidades de venta, significa que no dispone, ni ha desarrollado un verdadero plan de ventas consolidado y competente para su negocio.

Con toda esta información ya estamos un poco más preparados para proceder a evaluar la oferta de negocio que nos hagan desde una posible franquicia, o para buscar un negocio en franquicia que nos interese y que podamos “arrascar” financieramente hablando.

Salud.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Las Franquicias (II) Ventajas


Ventajas de las Franquicias.-

                Existen múltiples Blogs y noticias que hacen referencia a las Ventajas de los contratos de Franquicia, y por ende de las propias franquicias. De todas formas nunca está de más el incluir una entrada en mi blog respecto a las ventajas que reportan las Franquicias a los emprendedores.

                Una relación no exhaustiva de ellas es la siguiente:
Ø  Otorga prestigio, notoriedad, y en algunos casos asegura una clientela desde el mismo inicio de la actividad. Creación de una sólida imagen de marca.  

Ø  Se trata de un negocio seguro con resultados contrastados             

Ø  Implica un menor riesgo en la inversión a realizar, por ser un concepto probado.  

Ø  Se dispondrá de una experiencia previa, y de un Conocimiento, un saber hacer o Know How. Es un apoyo directo al inicio del negocio.             

Ø  En muchos casos, también se recoge en el mismo la Exclusividad en un determinado territorio.    

Ø  La seguridad en los aprovisionamientos y la ventaja económica en la compra, ya que se beneficia de la economía de escala en cadena, aprovechando las ventajas del grupo.        

Ø  La realización de campañas y estrategías de Marketing a nivel nacional      

Ø  El disponer de una formación previa o inicial con soporte formativo e informativo permanente y acorde con las últimas técnicas.    

Ø  El acceder al Fondo de Comercio del Franquiciador               

Ø  La disposición de Programas informáticos acordes con sus necesidades y estandarizados para la cadena. 

Ø  Requiere de una menor inversión inicial     

Ø  Se trata de una mejor forma y una más rápida manera de desarrollar una actividad empresarial con infraestructura ajena y mínimo desembolso económico.   

Ø  Reduce la necesidad de disponer de buenos mandos intermedios y de establecer controles permanentes, ya que el primer interesado en que funcione el negocio es el propio franquiciado      

Ø  Menores gastos de personal y sistemas de control               

Ø  Permite la apertura de nuevos mercados. 

Ø  Mayor capacidad de crecimiento y expansión.        

Ø  Puede recibir ideas y experiencias sin coste alguno.             

martes, 29 de mayo de 2012

Franquicias.- (I)



Hace relativamente poco tiempo no se conocía gran cosa de ellas, pero ahora se trata de negocios que facilitan enormemente el emprendimiento por parte de aquellos que consiguen vencer el miedo a ser su propio jefe.

Ayer precisamente estuve hablando con alguien que me ofrecia una Franquicia para eliminar el riesgo de verme en el paro, y lo primero que le solicité fue más información sobre su oferta. En esto pensé que sería interesante incluir una entrada en mi blog que hiciera referencia a una salida más del mercado, que es emprender tu propio negocio pero con una guía una ayuda en forma de una idea como la Franquicia.
Se puede definir a la Franquicia de diversas formas, pero todas ellas toman en común la idea de CESIÓN DEL DERECHO DE EXPLOTACIÓN de una marca, un negocio o una actividad mercantil, a cambio pro supuesto de una contraprestación económica que puede ser directa, indirecta o ambas.

Concretamente la Franquicia o el negocio de franquicia conlleva cuatro elementos.-
-         1) Una Marca Comercial,
-          2) Un saber Hacer o know how,
-          3) Una formación
-          4) Y los Royalties, Regalias o Canon

Normalmente se realizan por un periodo determinado de tiempo (entre 5 y 30 años, contemplando el derecho a la cancelación o terminación por anticipado con un preaviso) y para un determinado territorio (que en muchos casos implica derechos de exclusividad sobre el mismo).

En cuanto a las cláusulas más comunes respecto al contrato de Franquicia, como en muchos otros, son entre otras las siguientes:
-          - Identificación de las partes o de los intervinientes
-         -  Condiciones para la transferencia del saber hacer o Know How
-         -  Obligaciones sobre el establecimiento y el personal
-         -  Obligaciones respecto de las marcas cedidas
-          - Obligaciones de compra únicamente al franquiciador
-          - Disposiciones sobre precios recomendados
-          - Disposiciones relativas a la exclusividad, del territorio, y las relaciones con otros franquiciados de la red.
-          - Obligaciones sobre publicidad de la marca y la franquicia
-         - Disposiciones sobre duración del contrato, terminación, preaviso y las condiciones para después de su extinción (indemnización por daños o por clientela).
            - Cláusulas generales sobre notificaciones entre las partes legislación aplicable y tribunales competentes para resolver conflictos.

 La normativa aplicable a las Franquicias viene marcada por el Real Decreto 201/2010 de 25 de febrero (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd201-2010.html )
 La Ley del Comercio Minorista (Ley 01/2010 de 1 de marzo) en su artículo 62 que marca:
                “Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en territorio español la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses desde su inicio al Registro de Franquiciadores, que recogerá los datos que reglamentariamente se establezcan.

                Las empresas de terceros países, no establecidas en España, que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores, lo comunicarán directamente al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses desde su inicio.

                El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informará a las Comunidades Autónomas de las empresas franquiciadoras registradas.

                Del mismo modo, las Comunidades Autónomas comunicarán al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las modificaciones que se produzcan en el registro autonómico correspondiente”

            Y a nivel europeo está vigente el Reglamento CE 2790/1999, en cuanto a la asignación de zonas de exclusividad.

            Teniendo presente que cuando nos acercamos a las Franquicias lo primero es obtener información sobre las mismas tenemos derecho a que los Franquiciadores o Franquiciantes, nos dén a priori, es decir con carácter previo a la firma del contrato de franquicia la siguiente información que deberá ser en todo caso veraz y no engañosa, entregada con una antelación mínima de 20 días hábiles previas a la firma del contrato o precontrato de franquicia o con relación a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago:

a)      Datos de identificación del franquiciador o franquiciante, datos que en todo caso serán: nombre o razón social, datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores; Volumen de Capital Social (especificando el nivel de desembolso del mismo)     

b)      Acreditación de tener concedido para España y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora con especial indicación de la duración de la licencia.           

c)      Descripción del sector de actividad objeto del negocio de franquicia que abarcará los datos más importantes de aquél.          

d)      Experiencia de la empresa franquiciadora y fecha de creación de la empresa.  

e)      Contenido y características de la franquicia y de su explotación.             

f)       Estructura y extensión de la red en España       

g)      Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusividad, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.

De cualquier manera siempre se puede exigir confidencialidad de lo pactado.

Una de las principales actividades que realizan los franquiciadores es la promoción del negocio, marca o actividad objeto de la Franquicia, y dentro de esta actividad se encuentra la celebración de diferentes foros y/o Ferias comerciales especializadas en el negocio de la Franquicia, como son los Salones de la Franquicia como SIF&Co; Salón internacional de la Franquicia; ExpoFranquicia – IFEMA; FranquiAtlántico, y Salón del Emprendedor de la Fira de Barcelona.

lunes, 28 de mayo de 2012

Para acceder a la Contratación Pública!!

Documentación requerida para un Proceso de Contratación de Obras, Suministros o Servicios con la Admón. Pública Local.-
 
Cuando una Empresa pretende incorporarse a un procedimiento de Contratación iniciado por una Administración pública Local lo primero y principal es disponer de los Pliegos de Cláusulas Administrativas generales y/o particulares emitidos por la Admón., así como del Pliego de Prescripciones Técnicas. Normalmente en estos pliegos se suele exigir la presentación de tres sobres. En cada sobre se suele incluir determinada documentación que viene regulada por la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP- BOE número 276 de 16 de noviembre de 2011)                                                                       http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/BOE-A-2011-17887.pdf
 
Dependerá de lo que marquen los pliegos, pero en general se suele solicitar lo siguiente en cada sobre:
 
- En el sobre número 1 o A, se suele incluir la documentación que supone la justificación de la Personalidad Física o Jurídica que opta a la Contratación, así como el cumplimiento de las cláusulas administrativas estipuladas en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas generales y particulares.
 
- En el sobre número 2 o B, se incluirá la documentación que supone la justificación técnica que permite a la empresa ejecutar el objeto del contrato al que opta. Tendrá que incluir cuantos documentos sea exigidos por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
 
- Finalmente en el sobre número 3 o C, se incluirá la oferta económica, más toda aquella información que el ofertante considere de interés para poder optar a ser adjudicatario del contrato, es decir, se suele incluir lo que son las mejoras aplicables, y ofertadas por la Empresa.
 
Entrando más en detalle:
 
Sobre 1 o A.- como decía se incluirá en dicho sobre aquella documentación que se requiera por el Pliego de Cláusulas Administrativas generales y particulares, entre ellas: 
  • Escrituras de constitución de la Sociedad bastanteadas
  • CIF de la Sociedad
  • DNI del Administrador o Administradores de la Sociedad
  • Poder Bastanteado del Administrador/es de la Sociedad
  • Acreditación de no encontrarse la empresa incursa en las prohibiciones para contratar (artículo 20 TRLCSP)
  • Datos de contacto o Notificación
  • Justificantes de la Solvencia Económica y Técnica de la Empresa: Aquí se puede incluir diferente documentación regulada por la TRLCSP en sus artículos 62, 63 y 64, y arts. 74 a 82.
  • Resguardo de haber desembolsado la cuantía estipulada como Garantía Provisional.
 
Sobre 2 o B.- en dicho sobre se suele incluir la documentación técnica que se exige en el pliego de prescripciones técnicas o en el clausulado correspondiente, entre ellas se pueden exigir los siguientes.- 
  • Memorias técnicas
  • Proyectos Técnicos debidamente firmados por los técnicos competentes
  • Documentos de Programación de la actividad o proyecto a poner en marcha, o de la ejecución dela obra objeto del contrato.
  • Anteproyectos
  • Planos mínimos (por ej.: de planta, alzado de conjunto y secciones….)
  • Plan de etapas.
 Sobre 3 o C.- en él se suele incluir la Propuesta Económica, para ello en algunos pliegos se incluye un modelo de Propuesta que tiene que ser rellenada con los Datos de la Empresa ofertante y la cuantía económica ofertada, y también se suele solicitar que en dicho sobre se incluyan las mejoras ofertadas, sean del tipo que sean, dependiendo los contratos y de los intereses de la administración se pueden aplicar diferentes mejoras: 
  • En tiempo de ejecución
  • Incorporando más equipos o maquinas o herramientas
  • Reducción del precio,…. Etc.
 A posteriori se pueden aportar los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Administración de la Seguridad Social, así como el alta en el impuesto de actividades económicas.
 

COVID-19 respeto - responsabilidad

Hoy me decido a escribir una nueva entrada en mi blog, después de haber vivido durante más de seis meses en esta nueva realidad que se está ...