Hace relativamente poco tiempo no se conocía gran cosa de
ellas, pero ahora se trata de negocios que facilitan enormemente el
emprendimiento por parte de aquellos que consiguen vencer el miedo a ser su
propio jefe.
Ayer precisamente estuve hablando con alguien que me ofrecia
una Franquicia para eliminar el riesgo de verme en el paro, y lo primero que le
solicité fue más información sobre su oferta. En esto pensé que sería
interesante incluir una entrada en mi blog que hiciera referencia a una salida
más del mercado, que es emprender tu propio negocio pero con una guía una ayuda
en forma de una idea como la Franquicia.
Se puede definir a la Franquicia de diversas formas, pero
todas ellas toman en común la idea de CESIÓN DEL DERECHO DE EXPLOTACIÓN de una
marca, un negocio o una actividad mercantil, a cambio pro supuesto de una
contraprestación económica que puede ser directa, indirecta o ambas.
Concretamente la Franquicia o el negocio de franquicia
conlleva cuatro elementos.-
- 1) Una Marca Comercial,
- 2) Un saber Hacer o know how,
- 3) Una formación
- 4) Y los Royalties, Regalias o Canon
Normalmente
se realizan por un periodo determinado de tiempo (entre 5 y 30 años,
contemplando el derecho a la cancelación o terminación por anticipado con un
preaviso) y para un determinado territorio (que en muchos casos implica
derechos de exclusividad sobre el mismo).
En
cuanto a las cláusulas más comunes respecto al contrato de Franquicia, como en
muchos otros, son entre otras las siguientes:
- - Identificación de las partes o de los
intervinientes
- - Condiciones para la transferencia del saber
hacer o Know How
- - Obligaciones sobre el establecimiento y el
personal
- - Obligaciones respecto de las marcas cedidas
- - Obligaciones de compra únicamente al
franquiciador
- - Disposiciones sobre precios recomendados
- - Disposiciones relativas a la exclusividad, del
territorio, y las relaciones con otros franquiciados de la red.
- - Obligaciones sobre publicidad de la marca y la
franquicia
- - Disposiciones sobre duración del contrato,
terminación, preaviso y las condiciones para después de su extinción
(indemnización por daños o por clientela).
- Cláusulas generales sobre notificaciones entre
las partes legislación aplicable y tribunales competentes para resolver
conflictos.
La normativa aplicable a las
Franquicias viene marcada por el Real Decreto 201/2010 de 25 de febrero (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd201-2010.html
)
La Ley del Comercio Minorista
(Ley 01/2010 de 1 de marzo) en su artículo 62 que marca:
“Las
personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en territorio español la
actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán
comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses desde su inicio
al Registro de Franquiciadores, que recogerá los datos que reglamentariamente
se establezcan.
Las empresas de terceros países,
no establecidas en España, que pretendan desarrollar en España la actividad de
franquiciadores, lo comunicarán directamente al Registro de Franquiciadores del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses desde su
inicio.
El Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio informará a las Comunidades Autónomas de las empresas
franquiciadoras registradas.
Del mismo modo, las Comunidades
Autónomas comunicarán al Registro de Franquiciadores del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio las modificaciones que se produzcan en el
registro autonómico correspondiente”
Y a nivel europeo está vigente el
Reglamento CE 2790/1999, en cuanto a la asignación de zonas de exclusividad.
Teniendo presente que cuando nos
acercamos a las Franquicias lo primero es obtener información sobre las mismas
tenemos derecho a que los Franquiciadores o Franquiciantes, nos dén a priori,
es decir con carácter previo a la firma del contrato de franquicia la siguiente
información que deberá ser en todo caso veraz y no engañosa, entregada con una
antelación mínima de 20 días hábiles previas a la firma del contrato o
precontrato de franquicia o con relación a la entrega por parte del futuro
franquiciado al franquiciador de cualquier pago:
a)
Datos
de identificación del franquiciador o franquiciante, datos que en todo caso
serán: nombre o razón social, datos de inscripción en el Registro de
Franquiciadores; Volumen de Capital Social (especificando el nivel de
desembolso del mismo)
b)
Acreditación
de tener concedido para España y en vigor, el título de propiedad o licencia de
uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora con especial
indicación de la duración de la licencia.
c)
Descripción
del sector de actividad objeto del negocio de franquicia que abarcará los datos
más importantes de aquél.
d)
Experiencia
de la empresa franquiciadora y fecha de creación de la empresa.
e)
Contenido
y características de la franquicia y de su explotación.
f)
Estructura
y extensión de la red en España
g)
Elementos
esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones
de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y,
en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de
exclusividad, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del
negocio objeto de franquicia.
De
cualquier manera siempre se puede exigir confidencialidad de lo pactado.
Una
de las principales actividades que realizan los franquiciadores es la promoción
del negocio, marca o actividad objeto de la Franquicia, y dentro de esta
actividad se encuentra la celebración de diferentes foros y/o Ferias
comerciales especializadas en el negocio de la Franquicia, como son los Salones
de la Franquicia como SIF&Co; Salón internacional de la Franquicia;
ExpoFranquicia – IFEMA; FranquiAtlántico, y Salón del Emprendedor de la Fira de
Barcelona.
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